Caseros,27 de setiembre de 2017
Sr. Presidente del H.C.D.
de Tres de Febrero
Dr. Sergio Iacovino
S. / D.
De vuestra consideración:
El Concejal que suscribe, Ing. Diego Achilli del bloque Frente Renovador UNA, autor del presente proyecto, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de poner a consideración del Alto Cuerpo el siguiente:
PROYECTO de ORDENANZA sobre: Créase el programa “Escuelas Municipales de Oficios” en Tres de Febrero.
Visto:
Visto el plan de educación denominado “Escuelas Municipales de Trabajo” que se está desarrollando en la Ciudad de Córdoba desde hace varios años y los distintos programas de formación laboral que desarrollan en diferentes municipios de la Argentina.
Y Considerando que existe la necesidad de mano de obra especializada para cubrir tareas que volvieron a tener preeminencia dentro de la cadena productiva.
Que las empresas se encuentran con dificultad a la hora de reclutar personal calificado, debido a la escasez del mismo.
Que durante los años noventa se priorizaron otras modalidades, orientaciones y competencias formativas, quedando relegada la formación y capacitación específicamente técnica.
Que la falta de recursos impidió adoptar nuevas tecnologías que permitieran el desarrollo de la formación y capacitación técnica.
Que aquellas personas que podrían iniciarse en un oficio o proyecto productivo por cuenta propia, necesitan si o si la capacitación técnica específica para desarrollar con éxito tales proyectos.
Que diversas asociaciones industriales resaltan “…. la falta de personal especializado, en particular torneros, matriceros, ajustadores, plegadores, debido a que muchos se fueron perdiendo por el cierre de fabricas y se retiraron o se dedican a otra cosa, mientras que muchos de los técnicos no tienen experiencia en tareas manuales”. “… tampoco existen tanta oferta de cursos de bajo costo como para que quienes no tienen trabajo se capaciten”.
Que a falta de personal calificado las empresas decidieron incrementar significativamente las horas extras, sobrecargando la jornada laboral de sus operarios; no contribuyendo esta medida a la generación de nuevos puestos de trabajo.
Que es conveniente considerar ofertas financieras para capacitación a las cuales recurrir.
Que el riesgo asociado a que los trabajadores capacitados por una empresa sean contratados por otros empresarios, conspira contra la realización de actividades de capacitación en cada una, hace necesario la implementación de políticas públicas tendientes a resguardar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
Que la formación continua y permanente es una condición para el mejoramiento de las condiciones de vida en el trabajo y de progreso personal de los trabajadores.
Que si las empresas son renuentes a capacitar a sus trabajadores, que pueden esperar los excluidos del sistema laboral productivo.
Que es necesario ofrecer a los jóvenes y adultos que han desertado de la educación formal, o que egresan sin titularización, oportunidades de capacitación para el ejercicio de la actividad laboral.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Tres de Febrero , en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el programa “Escuelas Municipales de Oficios”.
Artículo 2º: OBJETIVOS:
a) Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
b) Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo.
c) Orientar la formación hacia la cultura del esfuerzo y de la ética en el mundo de la cultura tecnológica.
d) Generar oportunidades para la inserción laboral, como para incrementar la productividad y competitividad.
e) Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
f) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
Artículo 3º: DEFINICIÓN: Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimientos y actitudes pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y formación deberán tener correlación con las necesidades específicas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de ciudad de La Plata y su región al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se realizara un relevamiento en distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios.
A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos:
– Oficiales múltiples
– Soldadores
– Torneros
– Matriceros
– Ajustadores
– Plegadores
– Operadores de control numérico
– Aparadores y costureros de calzado
– Electricistas
– Herreros
– Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.)
– Carpinteros industriales
– Reparación de computadores
– Técnicos en redes informáticas
– Diseñador de páginas web
– Etc.
Los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajos específicos y pertinentes a cada oficio.
Artículo 5º:
A) PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio. Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.
B) CURSOS Y DESTINATARIOS:
B.1.) Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios para jóvenes y adultos.
B.2.) Cursos Especiales de aprendizaje y perfeccionamiento en Oficios para personas con capacidades diferentes.
B.3.) Cursos de formación de capacitadores: Modalidad destinadas a idóneos en el oficios, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaria de Desarrollo Económico, gestionará ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico – pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa adquieran la correspondientes validez oficial.
Artículo 7º: Pasantías y prácticas laborales: Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos, y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M. celebrará convenios con empresas u organizaciones de la región.
Artículo 8º: BOLSA DE TRABAJO: Se trabajara con el sistema de Bolsa de Trabajo existente , conformando un ámbito de encuentro entre las personas capacitadas por las ESCUELAS MUNICIPALES DE OFICIOS y las empresas u organizaciones de la región, donde éstas últimas podrán dirigir sus acciones de reclutamiento de personal técnico. Se considera esencial para el buen funcionamiento de la Bolsa de Trabajo, la permanente actualización y difusión de la misma entre los potenciales agentes económicos demandantes de mano de obra especializada.
Artículo 9º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con Instituciones de reconocido prestigio tales como los Centros de Formación Profesional, la UTN, la UNLP, Escuelas de Educación Técnica, y cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 10º: CONSEJO CONSULTIVO:
Creación: Se conformará el Consejo Consultivo de las Escuelas Municipales de Oficios, el cual estará presidido por quien determine el Departamento Ejecutivo y contará con la integración de representantes de la Secretaria de Desarrollo Económico, la Dirección de Juventud, la Comisión de Desarrollo Economico , organizaciones de empresarios y de trabajadores del ámbito local y regional, de centros de capacitación laboral, de Universidades estatales y privadas, de docentes, organizaciones no gubernamentales y de toda otra institución civil u oficial con particular incumbencia en la materia.
FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Consultivo de las Escuelas Municipales de Oficios:
1. Diseñar políticas y programas de capacitación laboral y formación profesional.
2. Promover una cultura de capacitación laboral y formación profesional entre empresarios, trabajadores y desocupados; vinculándolos con los centros educativos.
3. Proponer las medidas necesarias para un potencial mejoramiento y/o modificación del presente Programa.
4. Administrar la consecución y aplicación de los recursos e intereses del Fondo Municipal para la Formación en Oficios instituido en la presente Ordenanza.
5. Velar por las pautas de calidad y reconocimiento de los conocimientos adquiridos en la formación técnica, de modo tal que conduzcan a un mejor funcionamiento del mercado local de trabajo.
6. Generar información cuantitativa y cualitativa útil para la identificación, programación, ejecución y/o adecuación de currículas y contenidos.
7. Difundir periódicamente las actividades de las EscuelaS Municipales de Oficios, así como también dar cuenta pública respecto del origen y aplicación de recursos.
Artículo 11º: RECURSOS: A modo enunciativo, y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:
1. Acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto como lo es el Fondo de Financiamiento Educativo, que por Ley Nacional N° 26.075 asegura en su artículo 7° que por art. 23 de la Ley N° 26.895 B.O. 22/10/2013 se establece la vigencia para el ejercicio fiscal 2014 del presente artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.
2. Demandar asignaciones no reembolsables dentro de las líneas disponibles para la capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.
3. Presentar el Proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para las escuelas, dentro del programa de Participación que todos los años otorga ese organismo.
4. Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semi industrializados.
5. Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y Trabajo.
6. Convenir con las empresas u organizaciones de la región aportes voluntarios, relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a que el Estado Municipal capacitará a actuales o potenciales trabajadores de las mismas.
7. Reglamentar algún tipo de contribución de los ex alumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que en las misma Escuela se realicen.
Artículo 12º: La inscripción y cursado en las Escuelas Municipales de Oficios será totalmente abierta, libre y gratuita.
Artículo 13º: La convocatoria tanto del potencial alumnado como de los miembros del Consejo Consultivo, se realizará en forma pública, abierta, y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.
Artículo 14º: De forma.